El artículo 42 y sus cuentas pendientes
DOI:
https://doi.org/10.35428/cds.vi21.367Palabras clave:
servicios públicos, acceso, derechos sociales, tarifasResumen
Al momento de reformar la constitución, no se advirtió como necesario pensar en incorporar como derecho constitucional el acceso a los servicios públicos. Éstos se manifiestan como garantes necesarios del acceso a una vivienda digna. Por su parte, tampoco se buscó establecer algún tipo de regulación de tarifas para garantizar, además del acceso “físico” a los servicios, una verdadera posibilidad de uso. Es por ello que, quizás, amén de lo establecido en el artículo 42, la reforma pudo ir por más y garantizar de mejor manera el acceso a los servicios públicos.
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